Declaratorias de utilidad pública y su caducidad
1) Con fecha 13 de febrero de 2004 se publicó en el Diario oficial la ley Nº 19.939 que modificó el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcción con el objeto de efectuar la declaración de utilidad pública de los terrenos que allí se señalan y los plazos de caducidad para dichas declaratorias. Se establece en el mencionado artículo que se declaran de utilidad pública, por los plazos que se indican, los terrenos consultados en los planos reguladores comunales e intercomunales destinados a vías expresas, troncales, colectoras, locales y de servicio y parques intercomunales y comunales, incluidos sus ensanches. Es decir, la mencionada la ley Nº 19.939 tiene por objeto poner fin a todas las situaciones de incertidumbre jurídica existentes hasta ese momento y que se produjeran en el futuro a través de los instrumentos de planificación, con el fin de dar un plazo máximo en que se entiendan de utilidad pública aquellos terrenos que sean calificados como se indicó. Vencidos esos plazos sin que se hayan expropiado los terrenos en conformidad a la ley, caducará automáticamente la declaratoria de utilidad pública y todos sus efectos.
2) Por tanto, debe entenderse que desde que se publica en el Diario Oficial el Decreto Alcaldicio a través del cual se aprueba un Plan Regulador Comunal, con los Planos y Ordenanzas que incluyen vías expresas, troncales, colectoras, locales y de servicio y parques intercomunales y comunales, se aplica lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcción en el sentido que los terrenos que la contemplan son declarados de utilidad pública y por lo tanto sujetos a los plazos de caducidad contemplados en dicha normativa.
3) Los plazos de caducidad establecidos en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcción son de 10 años para las vías expresas y de 5 años para las vías troncales y colectoras y los parques intercomunales y comunales. Aunque la norma no precisó el plazo de caducidad para las vías locales y de servicios, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda, en ejercicio de las facultades concedidas en el artículo 4º de Ley General de Urbanismo y Construcción, ha interpretado mediante oficio ordinario Nº 3638, que el plazo de caducidad para éstas últimas es de 5 años.
4) Ocurrida la caducidad y en cumplimiento con lo establecido en los artículos 24 de la Ley Nº 18.695 (Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades) y artículos 5º y 59 del DFL 458 (Ley General de Urbanismo y Construcciones), corresponde al Municipio respectivo otorgar al terreno sin afectación a utilidad pública por caducidad las normas urbanísticas de la zona predominante de las adyacentes al terreno.

